Resumen: Grabaciones audiovisuales de cámaras de centro comercial: no afectan a la intimidad o a la propia imagen. Preconstitución de la declaración del menor de edad. No es necesaria la ratificación de la perito que intervino en la declaración. La defensa del investigado tuvo ocasión de estar presente en la práctica del testimonio del menor en la instrucción y trasladar a la afirmada víctima las preguntas que tuvo como convenientes. Credibilidad de la víctima, menor de ocho años: no hay contradicciones relevantes en cuanto a la descripción del autor ni otros extremos. Abuso sexual: la conducta de tocar la zona genital de un niño de ocho años por encima de la ropa que portaba supone introducir al mismo en un contexto sexual prohibido. Anomalía psíquica: el déficit intelectivo no es de tal entidad que no le permita distinguir lo que es un comportamiento inadecuado ilícito.
Resumen: Por el Juzgado de lo Mercantil se dicta sentencia desestimando la modificación del convenio aprobado anteriormente, propuesta por la concursada. Recurrida en apelación por el Tribunal se estima el recurso y se acuerda dejar sin efecto la recurrida, acordando en su lugar, devolver las actuaciones al Juzgado para proceder a la verificación de las adhesiones a la modificación, al ni siquiera constar si se han computado las adhesiones que fueran presentadas por los acreedores notificados, debiendo darse traslado, también a los no personados, sin que quepa causarles indefensión, pues se les impondría una modificación del convenio, del que no han tenido conocimiento, no compartiendo el Tribunal el argumento de la sentencia recurrida, que el traslado a que se refiere el apartado tres de la DT tercera de la Ley 9/2015 sólo debe hacerse a los acreedores personados mediante la notificación de la providencia que acuerda dar traslado a que se refiere el citado apartado tres de dicha disposición, porque de seguirse la interpretación de la sentencia apelada, si no estuvieran personados en el concurso de acreedores que representen las mayorías necesarias para la modificación de la propuesta de convenio, se estaría condenando dicha modificación a su frustración desde el inicio, debiendo entenderse que se está refiriendo dicha DT tercera al traslado, cuando menos, a los acreedores que quedaron vinculados por el convenio aprobado por sentencia firme, debiendo adoptarse las medidas necesarias.